Micelio
Auto1 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Campillantas Chaparral·Demandado Hospital San Juan Bautista De Chaparral Ese

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Contra Entidad Pública Sin Certeza De Existencia De Contrato Estatal Como Causa Del Título A Ejecutar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado por el Juzgado 2º Civil Municipal de Chaparral (Tolima) y el Juzgado 12° Administrativo Mixto de Ibagué.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que presentó la empresa Campillantas Chaparral en contra del hospital San Juan Bautista E.S.E., por la falta de pago de varias facturas relacionadas con la entrega de llantas y rines.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 232 de 2023 mediante la cual se indicó que, en virtud de lo establecido en la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer sobre procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas como las Empresas Sociales del Estado (ESE), en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 12° Administrativo Mixto de Ibagué para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2º Civil Municipal de Chaparral, Tolima y el Juzgado 12° Administrativo Mixto de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 12° Administrativo Mixto de Ibagué es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la empresa Campillantas Chaparral.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2757 al Juzgado 12° Administrativo Mixto de Ibagué para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 2º Civil Municipal de Chaparral, Tolima, y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.