A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Campillantas Chaparral·Demandado Hospital San Juan Bautista De Chaparral Ese
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado por el Juzgado 2º Civil Municipal de Chaparral (Tolima) y el Juzgado 12° Administrativo Mixto de Ibagué.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que presentó la empresa Campillantas Chaparral en contra del hospital San Juan Bautista E.S.E., por la falta de pago de varias facturas relacionadas con la entrega de llantas y rines.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 232 de 2023 mediante la cual se indicó que, en virtud de lo establecido en la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer sobre procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas como las Empresas Sociales del Estado (ESE), en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 12° Administrativo Mixto de Ibagué para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2º Civil Municipal de Chaparral, Tolima y el Juzgado 12° Administrativo Mixto de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 12° Administrativo Mixto de Ibagué es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la empresa Campillantas Chaparral.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2757 al Juzgado 12° Administrativo Mixto de Ibagué para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 2º Civil Municipal de Chaparral, Tolima, y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.